Propuesta de ley sobre prostitución en España

El nuevo artículo 187 bis, de la proposición de ley del PSOE dice:

El que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o
establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer
o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, será castigado con
la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de dieciocho a veinticuatro meses, sin
perjuicio de la clausura prevista en el artículo 194 de este Código

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